martes, 18 de julio de 2017

T. del Fuego: Las concesiones de los cotos de pesca no son a perpetuidad y tendrán un plazo de 30 años


La Gobernadora Rosana Bertone puso fin
a un vacío legal respecto a la concesión
de los cotos de pescapuso como
plazo un tiempo de 30 años


La medida surgió tras la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que rechazó una demanda judicial por la cual algunos propietarios de cotos pretendían tener la concesión a perpetuidad o, en su defecto, con un plazo de 99 años. Los principales fundamentos de un proceso que duró casi siete años.

Tras casi siete años de controversia con los concesionarios de cotos de pesca, con demanda judicial en el medio y la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la gobernadora Rosana Bertone firmó el Decreto 1789/17, estableciendo que las concesiones no serán a perpetuidad y que tendrán un plazo de 30 años.

La medida alcanza a los cotos que fueron adjudicados en la estancia María Behety, en la estancia José Menéndez; en la estancia La Retranca, en la estancia María Luisa, en la estancia Aurelia, en la estancia San José y en la estancia La Despedida. 

A todas ellas en su momento le fueron concesionados los cotos de pesca, pero sin establecer un plazo de finalización.

Ahora, el artículo primero del Decreto establece que las “autorizaciones otorgadas a los cotos de pesca”, a las estancias antes detalladas “tendrán vigencia por el plazo de treinta años a partir del dictado del presente” y que los mismos “quedarán sujetos al cumplimiento de los deberes y obligaciones que, conforme la normativa aplicable en la materia, determine la autoridad de aplicación en general para todos, y, en lo específico, para cada uno de ellos”.


Las fundamentaciones

Para fundamentar el nuevo Decreto firmado por la Gobernadora, se tuvo en cuenta que se hacía necesario fijar un plazo determinado, luego que el Superior Tribunal de Justicia emitiera sentencia el 15 de marzo de 2017, por la cual rechazó la demanda que entabló el Centro Industrial Fueguino SA para que se establezca el carácter perpetuo del plazo de concesión del coto de pesca, o determine un límite temporal de 99 años.

Por otra parte, la firma a Lodge SA, en fecha 13 de octubre de 2016, efectuó una presentación, por la cual, además de relatar algunas de las actividades y trabajos desarrollados por los cotos de pesca y sus tareas de colaboración en materia de cuidado del río y de sus recursos, solicitó al Poder Ejecutivo se evalúe la posibilidad de otorgar una extensión de la concesión por el término de 30 años.

Asimismo, el presidente de la Cámara de Servicios de Pesca y Actividades afines de Tierra del Fuego realiza ante el Poder Ejecutivo otra presentación solicitando la fijación de un plazo para las concesiones de cotos de pesca, que fueran otorgadas oportunamente sin plazo de duración, a cuyos efectos propone un plazo no inferior a 30 años.




Importancia de la actividad

En otras consideraciones para fundamentar el Decreto, el Ejecutivo señala que la concesión de los cotos de pesca “satisface una finalidad de innegable interés público, en mérito a que involucra la colaboración del concesionario con el Estado Provincial en la preservación del medio ambiente y del recurso hidrobiológico, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 54 de la Constitución Provincial”.

“La concesión en los términos expuestos permite cumplir con el mandato constitucional de fomento del desarrollo de la actividad turística en todas sus formas, establecido en el artículo 76 de nuestra Carta Magna, como una fuente inagotable de recursos de relevante importancia para el progreso en general. 

Es de conocimiento público que la pesca deportiva que se lleva adelante en dichos establecimientos es reconocida a nivel nacional e internacional, contando con visitantes de diversas latitudes cuya finalidad es la práctica deportiva aludida”.

Tiene en cuenta que es “clara la diversidad de programas que se consuman a través de la concesión aludida, a lo que cabe adicionar que en este caso y en lo que respecta a la optimización de la actividad, las obras, quedarán a cargo de los concesionarios y sujetas al programa que se establecerá oportunamente, alivianando de esta carga al Estado”.

Puntualiza que “las inversiones efectuadas, y la proyección de las futuras, requieren de un marco de seguridad jurídica que permita generar un escenario de previsibilidad en la amortización de las mismas, objetivo este que se cumpliría con la fijación de un plazo a la concesión que otorgue estabilidad a los derechos de ambas partes, máxime tomando en cuenta la antigüedad de los establecimientos beneficiados”.

Subraya el Decreto que “el desarrollo de los cotos de pesca, ha permitido el crecimiento de una actividad económica genuina, creando numerosos puestos de trabajo, mayores ingresos tributarios y el ingreso de divisas a la Provincia. 

A lo que debe adicionarse que, conforme surge de las actuaciones, las empresas no han sido beneficiarias de medidas específicas que tiendan a disminuir las arcas estatales como consecuencia directa de la concesión”.


Ley de Aguas

En el Decreto se hace mención a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Provincial 1126 -Ley de Aguas-, fija un plazo máximo a las concesiones de 30 años -renovable por otro período-, refiriéndose específicamente a los cotos en su artículo 73, inc. d), razón por la cual, luce razonable, ante la inexistencia de plazo específico en la Ley Provincial N° 244 (Ley de Pesca), sujetarse al tope señalado, considerando especialmente que, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de ésta última, los cotos son considerados como un agente natural del Estado en la protección y uso racional del recurso.


Fuente: El Sureño


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