Los Pescadores deben estar debidamente
informados sobre las restricciones
enumeradas en la Ley de Pesca
La Provincia de Entre Ríos es reconocida a nivel nacional por su rica fauna ictícola, siendo uno de los destinos preferidos de los argentinos a la hora de practicar la pesca deportiva. Para ello, los interesados deben estar debidamente informados sobre las restricciones enumeradas en la Ley de Pesca.
El doble feriado de Semana Santa suele ser el momento ideal para que cientos de pescadores disfruten de los ríos y arroyos entrerrianos. Para ello, los interesados deben estar debidamente informados sobre las restricciones enumeradas en la Ley Provincial de Pesca Nº 4892.
Desde la Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Secretaría de Producción, se advierte a los pescadores deportivos que para poder utilizar elementos de pesca se deberá obtener el permiso de pesca.
Para ello, los individuos deberán llenar un formulario donde les son solicitados los datos personales del o los interesados, clase y zona de pesca, elementos con que se la práctica, lugar y todo otro dato que fuera de interés para la fiscalización y estudio de dicha actividad; tal como lo expresa el artículo Nº 2 de la Ley Nº 4892.
Cabe aclarar que dicho permiso de pesca es personal e intransferible, caducará el 31 de diciembre de cada año cualquiera sea la fecha de otorgamiento y se acreditará por medio de una credencial que el pescador deberá llevar consigo durante las tareas de aprehensión, transporte y colocación del producto.
Por otra parte, el Artículo 10° reza que queda prohibida la intercepción de peces por medio de aparatos, instalaciones fijas o atajos y todo procedimiento que atente contra la racional conservación de las especies.
A su vez, se encuentra prohibido:
a) El empleo de dinamita y demás materiales explosivos.
b) El empleo de sustancias químicas que en contacto con el agua produzcan explosiones.
c) El empleo de toda sustancia tóxica para los peces u desoxigenadora de las aguas, (torvisco, gordolobo, cicuta, beldeño, barbascado, coca, cloruro de cal, cal viva, carburo de calcio, etc).
d) Apalear las aguas, arrojar piedras y espantar de cualquier modo los peces para obligarlos a huir hacia las partes propias, o para que no caigan en las ajenas.
e) Pescar a mano o con armas de fuego, o golpear las piedras que sirven de refugio a los peces.
f) Reducir arbitrariamente el caudal de las aguas, alterar los cauces y destruir la vegetación acuática.
g) El empleo de 3 Sitio web oficial de turismo Entre cualquier otro procedimiento de pesca declarado nocivo.
h) La pesca en lugares insalubres.
Para mayor información puede consultar la web: www.entrerios.gov.ar/minpro/
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