Los amigos de Extremo litoral nos presentan
la Reglamentación Año 2013 de Pesca Deportiva
en la Provincia de La Pampa
RIO QUINTO Y LAGUNAS HABILITADAS:
ARTÍCULO 14º.- Habilítase la temporada de pesca deportiva en el río Quinto y sus desbordes ó lagunas asociadas y otras lagunas provinciales, desde el 10 de enero de 2.013 hasta el 31 de agosto de 2.013. En el período que va entre el 1º de septiembre al 30 de noviembre de 2013, se habilitará la pesca los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales, en las lagunas habilitadas. ARTÍCULO 15º.- Las cantidades máximas de las piezas a cobrar por pescador, por espe cie y por día serán las siguientes:
Especie Cant. x día Long. mínima x pescador
Pejerrey (Odonthestes bonariensis) 40 25 cm.
RIO COLORADO
Habilítese la temporada de pesca deportiva en el río Colorado, desde el 10 de enero de 2013 hasta el 01 de agosto de 2013.
A partir del 01 de junio de 2013 será obligatoria la devolución de todos los salmónidos capturados con el menor daño posible.
Especie Cantidad x dia Long. Mínima x pescador
Pejerrey (Odontesthes bonariensis) y (Patagonina hatcheri) 10 25 cm
Perca (Percichtys trucha) 2 35 cm
Truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) 2 35 cm
Prohíbase la pesca en las siguientes zonas del Río Colorado:
* El Canal Cuarto Descargador de la Central Hidroeléctrica Divisaderos, entre la Central y su desembocadura en el Río Colorado.
* El Puente Dique Punto Unido hasta 200 metros aguas abajo del mismo.
* Trescientos metros aguas abajo y trescientos metros aguas arriba de la Toma Libre del Distrito de Riego Colonia El Sauzal.
Fuente: Extremo Litoral
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