viernes, 31 de julio de 2015

Polémica por el estatus del agua y los ríos en el nuevo Código Civil


La norma reduce el “camino de sirga”, al costado
de los cursos navegables, y no hay una mención
expresa sobre el acceso al agua


Aunque el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación supone un avance en el derecho ambiental, varios expertos objetan algunos puntos de la norma, la cual comenzará a regir mañana. 

El tema que generó más polémica es la reducción del “camino de sirga”, la franja de tierra al borde de los ríos que deben dejar los dueños de estos predios.

En su artículo 1974, el nuevo código estipula que debe ser de 15 metros de ancho desde la línea de ribera. 

La norma vigente señala que debe ser de 35 metros, aunque puede reducirse hasta 15 en los centros urbanos. 

El artículo sólo afecta a los ríos que se navegan, por lo cual la reforma no tiene incidencia en Córdoba.

Este espacio se dejaba libre para que las embarcaciones pudieran ser controladas por personas o animales desde las costas. 

Ahora esto ya no se aplica, pero el camino de sirga cumple funciones como la protección del entorno natural vinculado al río, facilitar el acceso a los cursos de agua a cualquier persona y hasta el uso de este espacio por los pescadores.

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas asegura que se trata de una privatización de tierras públicas. 

Sin embargo, otros expertos aclaran que el camino de sirga pertenece al dominio privado del propietario ribereño y el código sólo impone una restricción de uso, ya que no puede construir ni alterar nada.

En el Congreso de la Nación hay varios proyectos para reformar este inciso.


Derecho al agua, en duda

El proyecto original del nuevo código propuso un artículo exclusivo sobre el derecho al agua. 

“Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales”, decía la cláusula que el Poder Ejecutivo Nacional decidió sacar.

Uno de los argumentos fue que ese artículo avanzaba sobre el federalismo, ya que los recursos naturales son administrados por las provincias, según indica la Constitución.

En tanto, algunos expertos argumentan que el derecho al agua esta garantizado en el artículo 1º de la nueva norma, que incluye los tratados internacionales de derechos humanos como fuente para la resolución de conflictos. 

“El objeto de la protección del derecho humano al agua reside en el principio de que nadie puede ser privado de la cantidad suficiente de agua para satisfacer sus necesidades básicas, dado que de suceder esto otros derechos fundamentales como la salud y la vida se tornan ilusorios y de cumplimiento imposible”, argumenta en un artículo Andrea Burucua, directora del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Morón.


Responsabilidades

Otro punto cuestionado por los expertos es que el nuevo Código elimina la responsabilidad civil por daños en el ambiente y circunscribe al Derecho Administrativo la resolución de conflictos ambientales (artículo 1970).

“La preeminencia que se le otorga al Derecho Administrativo para resolver conflictos ambientales es clave en casos de abusos ambientales efectuados por el Poder Ejecutivo. 

La responsabilidad civil es un límite, pero si no está, el límite se desvanece”, sugiere Romina Picolotti, abogada especialista en Derecho Ambiental.

Burucua también criticó el artículo 1973 que dice que las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o de inmuebles vecinos no deben exceder la “normal tolerancia”.

“El límite no debería haber sido la ambigua y subjetiva expresión de ‘normal tolerancia’ sino justamente la protección del ambiente y de la calidad de vida del vecino”, argumenta.

Según algunos expertos, estos artículos se contradicen como las cláusulas 240 y 241. 
La última jerarquiza las leyes de presupuestos mínimos como las vigentes en cuanto a la protección de los bosques nativos y de los glaciares.

La primera señala límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes para que sean compatibles con los derechos de incidencia colectiva y que no afecten “el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje”, señala el Código.

En este sentido, el artículo 14º del Código también reconoce que existen derechos de incidencia colectiva, como a vivir en un ambiente sano, los cuales están por encima de los individuales. 

“La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”, dice.

El Código también fue elogiado porque incluye dentro de los bienes públicos a los glaciares y el ambiente periglaciar y el espacio aéreo; y alude a los tratados internacionales para determinar la distancia del mar territorial, además de mencionar la zona económica exclusiva.

Todos estos aspectos no figuran en el Código actual, que hoy dejará de estar vigente tras 144 años de vida.


En detalle

Camino de sirga. Es la franja de tierra que los dueños de predios deben dejar a los costados de los ríos navegables. El nuevo código los redujo de 35 a 15 metros. Cumple funciones ambientales y facilita el acceso a los cursos de agua.

Acceso al agua. El proyecto incluía un artículo que garantizaba el acceso al agua para fines vitales. Fue eliminado por el Ejecutivo, bajo el argumento de que se vulneraba el federalismo. El código referencia a tratados internacionales que promueven este derecho.

Colectivo. El código reconoce los derechos de incidencia colectiva, como a vivir en un ambiente sano, los cuales están por encima de los individuales.

Glaciares. Incluye en el dominio público a los glaciares.


Fuente: La Voz


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