Las Tarus ya se están activando, por eso
es bueno recordar la normativa vigente,
en la Provincia de Buenos Aires,
establecida para proteger la especie
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07.
Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural.
Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo.
Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
Pueden extraerse (en el período habilitado) solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda:
del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente.
Disposición Nº 177/07
Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.
Fuente: Ministerio de Asuntos Agrarios
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Entrá en el Blog, registrate, y dejá tu comentario, indicando tu Nombre y Apellido/Nick en el cuerpo del mensaje
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.