La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)
dispuso la prohibición de la pesa de una veintena
de especies en el marco de las tareas de
“preservación de la biodiversidad y la
conservación de los recursos ictícolas del río Uruguay”
La CARU estableció una serie de normas reglamentarias que prohíben la pesca del pacú, manguruyú, pira pitá, surubí atigrado y algunas especies de armado. Así como también medidas mínimas para la captura de bagre amarillo y blanco, boga común, dorado, bagre negro, patí, pejerrey, sábalo, surubí, tararira y mandubí, y fijó dimensiones de redes y características de las artes de pesca permitidas.
Según informó Presidencia de la República, en el documento “Normas para la pesca en el río Uruguay” la CARU dispuso la “veda absoluta” de pesca de las siguientes especies: Pacú (Piaractus mesopotamicus); Manguruyú (Paulicea luetkeni); Salmón de río o Pirá pitá (Brycon orbignyanus); Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum); Armado común (Pterodoras granulosus); Armado chancho (Oxydoras kneri); Armado (Rhinodoras dorbignyi); Armado (Megalodoras laevigatulus).
También se indica que para la protección del Dorado “se prevé un período de veda para la pesca comercial y deportiva, desde el 1° de septiembre al 31 de diciembre de cada año”.
No podrán ser objeto de captura en ninguna categoría
La CARU también publicó la nómina de especies que no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar (entre el hocico y la base de la aleta caudal) se encuentre por debajo de las siguientes medidas mínimas: Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20 centímetros, Bagre Blanco (Pimelodus albicans) 22 centímetros, Boga Común (Leporinus obtusidens) 34 centímetros, Dorado (Salminus brasiliensis) 65 centímetros, Bagre Negro (Rhamdia quelen) 24 centímetros, Patí (Luciopimelodus pati) 40 centímetros, Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 25 centímetros, Sábalo (Pseudoplatystoma coruscans) 85 centímetros, Tararira (Hoplias malabaricus) 33 centímetros, y Manduví (Ageneiosus valenciennesi) 27 centímetros.
Por otro lado, también se hace referencia a las dimensiones de las redes y las características de las artes de pesca permitidas según se trate de pesca deportiva, de subsistencia o comercial.
En tal sentido, “están prohibidas las artes y métodos de pesca relacionados con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias tóxicas o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los peces para facilitar su captura”.
CARU tampoco permite la “perturbación de los peces mediante ruidos u otros medios para hacerlos huir hacia las partes propias o para que no caigan en las ajenas, el uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes) y el uso de redes a la deriva”.
Según informó Presidencia de la República, en el documento “Normas para la pesca en el río Uruguay” la CARU dispuso la “veda absoluta” de pesca de las siguientes especies: Pacú (Piaractus mesopotamicus); Manguruyú (Paulicea luetkeni); Salmón de río o Pirá pitá (Brycon orbignyanus); Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum); Armado común (Pterodoras granulosus); Armado chancho (Oxydoras kneri); Armado (Rhinodoras dorbignyi); Armado (Megalodoras laevigatulus).
También se indica que para la protección del Dorado “se prevé un período de veda para la pesca comercial y deportiva, desde el 1° de septiembre al 31 de diciembre de cada año”.
No podrán ser objeto de captura en ninguna categoría
La CARU también publicó la nómina de especies que no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar (entre el hocico y la base de la aleta caudal) se encuentre por debajo de las siguientes medidas mínimas: Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20 centímetros, Bagre Blanco (Pimelodus albicans) 22 centímetros, Boga Común (Leporinus obtusidens) 34 centímetros, Dorado (Salminus brasiliensis) 65 centímetros, Bagre Negro (Rhamdia quelen) 24 centímetros, Patí (Luciopimelodus pati) 40 centímetros, Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 25 centímetros, Sábalo (Pseudoplatystoma coruscans) 85 centímetros, Tararira (Hoplias malabaricus) 33 centímetros, y Manduví (Ageneiosus valenciennesi) 27 centímetros.
Por otro lado, también se hace referencia a las dimensiones de las redes y las características de las artes de pesca permitidas según se trate de pesca deportiva, de subsistencia o comercial.
En tal sentido, “están prohibidas las artes y métodos de pesca relacionados con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias tóxicas o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los peces para facilitar su captura”.
CARU tampoco permite la “perturbación de los peces mediante ruidos u otros medios para hacerlos huir hacia las partes propias o para que no caigan en las ajenas, el uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes) y el uso de redes a la deriva”.
Fuente: La Red 21
Lea otras Noticias haciendo click aquí
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Entrá en el Blog, registrate, y dejá tu comentario, indicando tu Nombre y Apellido/Nick en el cuerpo del mensaje
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.