lunes, 5 de noviembre de 2012

Veda de Pesca en Pcia. de Santa Fe


Se inició el 1° de Noviembre. y alcanza
a Pescadores Deportivos y Comerciales


Período de veda para pesca Deportiva y Comercial - 2012

Pesca Deportiva: del 1/Nov/2012 al 31/Dic/2012

Pesca Comercial: del 1/Nov/2012 al 31/Ene/2012


Especies Icticas para Pesca Deportiva:

Pacú y Manguruyú : Prohibición Permanente
Dorado : Solo se permite su pesca deportiva con devolución - Ley Nº 12.722
Surubí : Veda desde el 01/11 al 31/12 de cada año.

Resto de las especies de río: Se puede seguir practicando la pesca extractiva con normalidad; respetando medidas mínimas y cantidades máximas de captura por especie y en total con las demás especies, como lo fija la reglamentación vigente.



Para la pesca deportiva se prohíbe la pesca del Surubí, por estos dos meses que se suma a la imposibilidad de pescar extractivamente Dorados, Pacúes y Manguruyúes, los 3 con prohibición permanente.

Para la pesca comercial, también está permitida la pesca variada, capturadas con artes de anzuelo.


A continuación, un extracto de la conocida "Ley de veda" Nº 12703.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

ARTÍCULO 1.- Prohíbese la captura de toda especie de peces de río durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del 1 de enero del año 2007.

Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, la establecida en la ley Nº 12.212.

ARTÍCULO 2.- Exceptúase de la prohibición del artículo anterior a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelo con los alcances, modalidades y condiciones establecidos en la ley 12.212.

La Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada, podrá exceptuar de la presente prohibición las especies que no sean nativas de nuestros ríos o las que por razones biológicas sea conveniente seguir manteniendo una presión de pesca constante.

ARTÍCULO 3.- Créase el “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores“. El mismo estará constituido con los aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o Provincial y de lo recaudado en concepto de Tasa de Fiscalización de productos de río durante los períodos en que se permite la pesca comercial. El fondo será utilizado en las actividades que demande la reconversión pesquera, y en la asistencia a pescadores durante los periodos de veda o en aquellos en los cuales por disposiciones de las autoridades competentes se encontrare suspendida, limitada o prohibida la actividad.

A los pescadores alcanzados por la prohibición del Articulo 1 o afectados por medidas restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos, se les otorgará por todo el tiempo que dure la veda, una ayuda económica mensual por el monto y las condiciones que establezca la reglamentación.

Fuente: Extremo Litoral

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