La Pesca en la Patagonia Argentina se regirá
a partir del 1° de Noviembre por una combinación
de una Reglamentación General, complementada
(o limitada) por normativa inherente a cada jurisdicción
Se introducen cambios en las características de los señuelos permitidos, los motores y embarcaciones habilitadas y las modalidades de pesca a lo largo de la temporada, entre otros.
Algunos aspectos a tener en cuenta del reglamento de pesca, aunque sólo
de carácter general.
Para un conocimiento detallado, se recomienda a los
aficionados leerlo completo, desde lo general hasta los detalles
especiales de cada ambiente donde se desee pescar.
El permiso de pesca
está incluido en una hoja del reglamento, por lo cual se entiende que
todos los pescadores lo tendrán y conocerán.
Para entender el reglamento de pesca que
regirá desde el primero de noviembre, cuando comience la temporada, hay
que tomar en cuenta que existe uno "general", que rige para todas las
jurisdicciones (Parques Nacionales y provincias) y anexos por cada
jurisdicción en forma individual, y otros que detallan ambiente por
ambiente, en los que pueden aparecer normas adicionales o excepcionales
al reglamento general. Esto último es de suma importancia.
Cuánto cuestan los permisos:
hay que pescar con permiso. Los precios para los residentes en el país son: por toda la temporada 120 pesos; semanal 60 pesos o diario 30 pesos. Los jóvenes de entre 13 y 17 años abonan 60 pesos por la temporada; los mayores de 65 años, jubilados, pensionados, niños de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes, obtienen el permiso gratis.
Desde cuándo se puede pescar:
la temporada en general se inicia el primero de noviembre y finaliza el primero de mayo, aunque la fecha de cierre se extiende para determinados ambientes, lo cual está detallado en el reglamento, en el anexo específico.
Con qué se permite pescar:
deben usarse señuelos artificiales de un solo anzuelo, ya sea simple, doble o triple. Si originalmente el señuelo posee más de un anzuelo, como por ejemplo los "caimanes" o "rapalas" que traen dos anzuelos, debe inutilizarse uno, ya sea cortándole las puntas o doblándolas, de manera que los peces no puedan engancharse en él.
Además, en la zonas o épocas de "devolución obligatoria", cuando deben devolverse al agua vivos los peces capturados mediante cualquier modalidad, los señuelos deben tener indefectiblemente un solo anzuelo simple, sin rebaba. Es decir, quedan prohibidos los anzuelos dobles o triples, que deben reemplazarse en el señuelo por anzuelos "de un solo gancho" y debe eliminarse o aplastarse la rebaba, de manera que el anzuelo pueda quitarse fácilmente del pez y causar el menor daño posible.
Ejemplo concreto:
en todos los ríos y arroyos de la región rige la devolución obligatoria, pero en muchos de ellos se permite pescar "con cuchara". Esas cucharas, voladoras, caimanes, rapalas, "terribles" etc. que vayan a emplearse en esos lugares, deben llevar anzuelos simples, sin rebaba.
Importante:
los señuelos luminosos o zumbadores o cualquiera que funcione con pilas o baterías, están estrictamente prohibidos.
Cuántos peces puede acopiar un pescador:
en lo referente a salmónidos, por regla general, en todos los ríos y arroyos de la región rige la devolución obligatoria de todos los peces capturados. En lagos y lagunas se permite el sacrificio de un solo ejemplar por día, entre el primero de diciembre y el 31 de marzo. Es decir que durante todo el mes de noviembre hay que devolver todos los peces y sobre el final de temporada, en abril y mayo también.
Hay excepciones, como las carpas, que pueden pescarse sin límites en todos los ambientes.
En lo referente a peces autóctonos, como percas, pejerreyes, bagres, puyenes, peladillas, etc. son todos de devolución obligatoria. En las jurisdicciones provinciales, percas y pejerreyes con especies pescables, los lugares y cantidades de acopio permitidos están definidas en los anexos de cada ambiente.
Zonas exclusivas de pesca con mosca:
se mantienen sin cambios los tradicionales pesqueros como Correntoso, Chimehuin desde la boca hasta la Garganta del Diablo, Malleo, Caleufu, Traful (río), Limay en el puente de Pichi Picun Leufu, etc. En cuanto al Limay superior, la zona exclusiva quedó reducida desde la boca hasta el puente de Ruta 40.
Navegación:
en cuanto a la navegación y flotación de cursos de agua, el reglamento remite a los anexos de cada jurisdicción y ambiente. Como norma general, recomienda el uso de motores de cuatro tiempos, pero no establece limitaciones al uso de los motores de dos tiempos, con excepción de las detalladas en los anexos de cada ambiente.
En particular, la provincia de Neuquén ha prohibido el uso de motores de dos tiempos en las aguas de la provincia, lo cual alcanza exclusivamente a aquellas bajo jurisdicción provincial. Pero esa disposición no alcanza a las aguas de jurisdicción compartida con Parques Nacionales o limítrofes con Río Negro, ambientes en los que rigen las disposiciones federales generales del "Reginave" de la Prefectura Naval.
Limitaciones:
es importante recordar que hay algunos ambientes protegidos bajo jurisdicción de Parques Nacionales, que imponen limitaciones o prohibiciones de toda navegación. Por ello es importante consultar en el reglamento el anexo respectivo al ambiente donde se planea concurrir, para ver si tiene o no limitaciones.
También está prohibido pescar en los ríos desde embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o "muertos" sobre el fondo. O sea que en las flotadas no se debe usar ningún tipo de freno que vaya arrastrando en el fondo.
Fuente: Rio Negro.com.ar
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Cuánto cuestan los permisos:
hay que pescar con permiso. Los precios para los residentes en el país son: por toda la temporada 120 pesos; semanal 60 pesos o diario 30 pesos. Los jóvenes de entre 13 y 17 años abonan 60 pesos por la temporada; los mayores de 65 años, jubilados, pensionados, niños de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes, obtienen el permiso gratis.
Desde cuándo se puede pescar:
la temporada en general se inicia el primero de noviembre y finaliza el primero de mayo, aunque la fecha de cierre se extiende para determinados ambientes, lo cual está detallado en el reglamento, en el anexo específico.
Con qué se permite pescar:
deben usarse señuelos artificiales de un solo anzuelo, ya sea simple, doble o triple. Si originalmente el señuelo posee más de un anzuelo, como por ejemplo los "caimanes" o "rapalas" que traen dos anzuelos, debe inutilizarse uno, ya sea cortándole las puntas o doblándolas, de manera que los peces no puedan engancharse en él.
Además, en la zonas o épocas de "devolución obligatoria", cuando deben devolverse al agua vivos los peces capturados mediante cualquier modalidad, los señuelos deben tener indefectiblemente un solo anzuelo simple, sin rebaba. Es decir, quedan prohibidos los anzuelos dobles o triples, que deben reemplazarse en el señuelo por anzuelos "de un solo gancho" y debe eliminarse o aplastarse la rebaba, de manera que el anzuelo pueda quitarse fácilmente del pez y causar el menor daño posible.
Ejemplo concreto:
en todos los ríos y arroyos de la región rige la devolución obligatoria, pero en muchos de ellos se permite pescar "con cuchara". Esas cucharas, voladoras, caimanes, rapalas, "terribles" etc. que vayan a emplearse en esos lugares, deben llevar anzuelos simples, sin rebaba.
Importante:
los señuelos luminosos o zumbadores o cualquiera que funcione con pilas o baterías, están estrictamente prohibidos.
Cuántos peces puede acopiar un pescador:
en lo referente a salmónidos, por regla general, en todos los ríos y arroyos de la región rige la devolución obligatoria de todos los peces capturados. En lagos y lagunas se permite el sacrificio de un solo ejemplar por día, entre el primero de diciembre y el 31 de marzo. Es decir que durante todo el mes de noviembre hay que devolver todos los peces y sobre el final de temporada, en abril y mayo también.
Hay excepciones, como las carpas, que pueden pescarse sin límites en todos los ambientes.
En lo referente a peces autóctonos, como percas, pejerreyes, bagres, puyenes, peladillas, etc. son todos de devolución obligatoria. En las jurisdicciones provinciales, percas y pejerreyes con especies pescables, los lugares y cantidades de acopio permitidos están definidas en los anexos de cada ambiente.
Zonas exclusivas de pesca con mosca:
se mantienen sin cambios los tradicionales pesqueros como Correntoso, Chimehuin desde la boca hasta la Garganta del Diablo, Malleo, Caleufu, Traful (río), Limay en el puente de Pichi Picun Leufu, etc. En cuanto al Limay superior, la zona exclusiva quedó reducida desde la boca hasta el puente de Ruta 40.
Navegación:
en cuanto a la navegación y flotación de cursos de agua, el reglamento remite a los anexos de cada jurisdicción y ambiente. Como norma general, recomienda el uso de motores de cuatro tiempos, pero no establece limitaciones al uso de los motores de dos tiempos, con excepción de las detalladas en los anexos de cada ambiente.
En particular, la provincia de Neuquén ha prohibido el uso de motores de dos tiempos en las aguas de la provincia, lo cual alcanza exclusivamente a aquellas bajo jurisdicción provincial. Pero esa disposición no alcanza a las aguas de jurisdicción compartida con Parques Nacionales o limítrofes con Río Negro, ambientes en los que rigen las disposiciones federales generales del "Reginave" de la Prefectura Naval.
Limitaciones:
es importante recordar que hay algunos ambientes protegidos bajo jurisdicción de Parques Nacionales, que imponen limitaciones o prohibiciones de toda navegación. Por ello es importante consultar en el reglamento el anexo respectivo al ambiente donde se planea concurrir, para ver si tiene o no limitaciones.
También está prohibido pescar en los ríos desde embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o "muertos" sobre el fondo. O sea que en las flotadas no se debe usar ningún tipo de freno que vaya arrastrando en el fondo.
Fuente: Rio Negro.com.ar
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