La medida es para aguas de jurisdicción provincial
a partir del 01 noviembre del corriente año
hasta el 01 de noviembre del año 2015
Solo se admite pesca y devolución, recomendando el uso de anzuelos lisos o sin rebarba, quedando prohibido el transporte y la comercialización de ésta especie.
Además se informa que los ejemplares y cupos permitidos por pescador son: Tararira o Soco 8 piezas y 40 cm. de tamaño mínimo, Bagres, Bogas y Sábalos 10 piezas con tamaño mínimo de 30 cm. Cada pescador puede extraer un máximo de 15 piezas varias respetando los cupos, siempre munidos de su correspondiente Licencia de Pesca Deportiva que otorga la Subdirección de Fauna.
También comunica que se encuentra prohibido el uso de explosivo, redes, yo-yo, canasta, flechas y tramayo. Solo se permite el uso de caña, reel, anzuelo y carnada viva o señuelo, desde la orilla o embarcados.
Se recuerda que los puentes, caminos y banquinas, no son lugares habilitados para el desarrollo de la pesca deportiva motivo por el cual se solicita evitar éstos lugares con el fin de resguardar su seguridad, el de los transeúntes y vehículos que circulan.
Los controles se realizan en forma permanente y en todo el territorio provincial de acuerdo a la Ley Prov. Nº 4.802 y sus decretos reglamentarios. Las infracciones serán sancionadas con multas, pudiéndose proceder según el caso, al secuestro preventivo de todos los elementos utilizados.
Por mayor información dirigirse a Subdirección Gral. de Fauna, Independencia Nº 475 Ciudad Capital. Tel. (0385) 421-8391/421-3764-Int. 112 y 114.
E-mail: direfo_comunicacion@yahoo.com.ar
Fuente: Diario Panorama
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