viernes, 29 de agosto de 2014

Comienza la Veda de Pesca del Pejerrey, en la Pcia. de Bs. As.


Comunicación oficial del Ministerio de Asuntos Agrarios
sobre la implementación de la Veda de Pesca de Pejerrey,
desde el 1° de Septiembre hasta el 30 de Noviembre

 
El Ministerio de Asuntos Agrarios comunica que desde el 1° de septiembre y hasta el 30 de noviembre próximo, rige la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Disposición 89/08.

Cabe remarcar que en este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales, permitiéndose únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día y que en la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se permite pescar, además, los días viernes.

La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la albúfera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes:

TREINTA (30) para la laguna de CHASICO, Partidos de Villarino y Puán

VEINTE (20), para las lagunas de COCHICÓ, Partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen

QUINCE (15), para las lagunas: LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; CUERO DE ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GÓMEZ, Partido de Junín; LA BRAVA, Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido De Gral. Pinto; SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y ALSINA, Partido de Guaminí; y DIEZ (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.

Para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a QUINCE (15).

Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.

Fuente: MAA.gob.ar


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