En base a una denuncia interceptaron a
cuatro pescadores furtivos, en la zona de
puente Morote, y secuestraron dos redes
de 32 m. y 70 Kg. de pescado, incluyendo
Carpas y Tarariras, capturadas ilegalmente
Personal del Comando de Prevención Rural (CPR), a cargo del Subcomisario Damián Méndez, en forma conjunta con el Personal Policial de Agustina, en el marco de tareas preventivas mancomunadas y de coordinación de distintas áreas policiales, en horas de la tarde noche, y habiendo sido alertados sobre el desarrollo de actividades de pesca clandestina, provocándose un daño a la protección y conservación de este tipo de recurso, se constituyeron en el puente denominado “Morote”, en la zona rural del cuartel XI.
En el lugar lograron constatar la presencia de 4 personas, de sexo masculino, mayores de edad, todos de nacionalidad paraguaya, provenientes de la ciudad de Escobar y José C Paz, quienes se encontraban practicando la pesca clandestina de especies Cyprinus carpio y Hoplias malabaricus (carpa y tararira), mediante la utilización de 2 redes trasmallo de 32 mts. cada una introducidas en el interior del agua.
Tras requerirse la presencia en el lugar para su intervención de efectivos de Inspección General Municipal se llevó a cabo el secuestro y decomiso de las redes utilizadas, un total de 70 kg. de pescado de las especies extraídas, en cuatro conservadoras plásticas donde se encontraban distribuidos las piezas capturadas ilegítimamente.
Asimismo se determinó que los imputados carecían de licencia de pesca obligatoria para el desarrollo de la actividad.
Tras requerirse la presencia en el lugar para su intervención de efectivos de Inspección General Municipal se llevó a cabo el secuestro y decomiso de las redes utilizadas, un total de 70 kg. de pescado de las especies extraídas, en cuatro conservadoras plásticas donde se encontraban distribuidos las piezas capturadas ilegítimamente.
Asimismo se determinó que los imputados carecían de licencia de pesca obligatoria para el desarrollo de la actividad.
Al respecto se iniciaron actuaciones contravencionales por INF. A la Ley 11.477 y Dec.Reg. 3237/95, y Ord. Municipal 3180/93.
Fuente: La Verdad On Line
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