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la normativa regulatoria de la pesca
en la Pcia de Mendoza para 2013
Resolución 691/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Publicada: 13/11/2012
Visto el Expediente N° 4134- D-2012-03873, por el cual se gestiona la habilitación para la Pesca Deportiva dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia durante la Temporada 2012/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º de la Ley de Pesca Nº 4428/80 establece que la pesca deportiva se podrá practicar en todas las aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia con las excepciones que se fijen por resolución ministerial.
Que, el Código Civil en su Artículo 2343 en su inciso 1º establece que los peces son susceptibles de apropiación privada conforme a los reglamentos que se dicten.
Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional, reformada en el año 1994, a fin de adaptarla a las épocas actuales, contempla la protección de los ambientes naturales a través del siguiente texto "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene él deber de preservarlo.
El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso en territorio Nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos.".
Que, el Artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal.
Que, por ello corresponde a las Provincias en el territorio de su jurisdicción establecer las normas específicas para el uso racional del recurso Piscícola.
Que, conforme surge del Artículo 2º de la Ley de Pesca Nº 4428/ 80 esta Secretaría a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables tiene a cargo la aplicación y control de la citada Ley;
Que, teniendo en cuenta el número creciente de aficionados a la práctica de la pesca deportiva y al escenario dinámico en la que se desarrolla esta actividad, es necesario su reglamentación anual conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley de Pesca Nº 4428/80;
Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y de esta Secretaría;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
Artículo 1º - Regúlese en la provincia de Mendoza, la Temporada de Pesca Deportiva 2012 – 2013 de acuerdo al ámbito Ictiogeográfico de las especies en los períodos que se establecen a continuación, y las cantidades detalladas para cada ambiente, las cuales son por salida o excursión de pesca entendiendo como tal al ingreso, permanencia y egreso del ambiente acuático pesquero con fines de práctica de la Pesca Deportiva, para todas aquellas personas con carnet de Pesca al día.
Artículo 2º - Regúlese la Pesca de las siguientes especies de peces, en las fechas que a continuación se detallan:
1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): se habilita desde el 01 de noviembre del 2012, hasta el 06 de mayo del 2013, sin límite de tamaño; en los embalses Agua Del Toro, Los Reyunos y Valle Grande se habilita desde el 01 de diciembre de 2012, hasta el 06 de mayo de 2013 sin límite de tamaño.
2. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Desde el 01 de diciembre de 2012, hasta el 09 de septiembre del 2013, a excepción de los embalses El Carrizal que se habilita la pesca todo el año, y Valle Grande, que se habilita la pesca los fines de semana y feriados hasta el 01 de diciembre de 2013.
3. Perca o trucha Criolla: Desde el 01 de diciembre de 2012, hasta el 09 de septiembre del 2013, inclusive.
4. Carpas y dientudos: Todo el año.
5. Mojarras: Todo el año. Artículo 3º - Las modalidades permitidas para las especies habilitadas mediante el artículo 2º de la presente Resolución son:
1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Únicamente con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba, indistintamente la modalidad de Pesca, ya sean estas Spinning - Mosca o Fly Cast, con excepción de la Laguna El Sonseado, y la Cuenca del río Salado donde se permite únicamente con Mosca.
2. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense):
Carnada natural muerta, línea de dos anzuelos como máximo.
3. Perca o trucha Criolla: Señuelo artificial o carnada natural con anzuelo sin rebaba
4. Carpas y dientudos: Carnada natural muerta o artificial.
5. Mojarras: Únicamente mojarrero o butril.
Artículo 4º - Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente Resolución la Pesca de Salmónidos en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:
A).- Departamento de Malargüe
Se permite el sacrificio de 02 (dos) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Cuenca del Río Atuel: En toda su extensión hasta el Embalse El Nihuil, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.
Laguna El Sosneado: En toda su extensión.
Cuenca Río Salado: En toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento en la junta de los Arroyos Las Leñas y Desecho aguas abajo (estos últimos permanecen habilitados).
Cuenca Río Malargüe: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento, en la junta de los Arroyos Pincheira y Colorado aguas abajo (estos últimos permanecen vedados, al igual que el arroyo Buta Mallin, Aº Serrucho, Las Minas y Margüira)
Cuenca del Río Grande: Cauce principal desde Valle Noble hasta la junta con el Río Barrancas; en sus afluentes sólo se permitirá la Pesca Deportiva en Laguna Vaca Lauquen, y los ríos Chico, Poti Malal, El Montañés, Valenzuela y Cajón Grande imponiéndose la veda en el resto de los arroyos y vertientes entre el Valle Noble y la junta con el Barrancas, que aportan sus aguas tanto de margen izquierda como derecha.
Area del Valle Hermoso: Comprendido por la Laguna del Valle, y las cuencas de los Ríos Cobre y Tordillo y naciente del Río Grande hasta la estrechura.
Cuenca Río Barrancas: Pesca Deportiva en toda su extensión.
B.- Departamento De San Rafael
Se permite el sacrificio de 02 (dos) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca, excepto el Coto de Pesca Río Diamante donde se permite solamente Captura y Devolución obligatoria con mosca únicamente.
Laguna El Sonseado: en toda su extensión
Embalse El Nihuil: en toda su extensión.
Embalse Agua del Toro: en toda su extensión.
Río Diamante: aguas arriba de Los Reyunos y aguas abajo del Dique Galileo Vitale.
Río Atuel: aguas abajo de Valle Grande.
Embalse Los Reyunos: en toda su extensión
Coto de Pesca Río Diamante: Comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la pared Oeste del Dique Galileo Vitale.
C.- Laguna del Diamante
Se permite el sacrificio sin límite de cantidad de Truchas Fontinalis y solamente 02 (dos) ejemplares de Trucha Marrón o Arco iris, por pescador por salida o excursión de Pesca.
Conforme la Zonificación de Uso del Área Natural Protegida Laguna del Diamante, se podrá practicar la Pesca en los siguientes ambientes:
Río Diamante: Se permite la pesca sobre la margen Este del Río Diamante, quedando vedada para la pesca la margen Oeste de este Ambiente.
Espejo de Agua Laguna del Diamante: Se permite la practica de la Pesca Deportiva desde 200 metros al Norte de la Desembocadura del Aº Paramillos, hasta la 3º Bahía de la Costa Oeste zona denominada Las Morenas.
D.- Resto de los Ambientes
Acuáticos de la Provincia - Se permite el sacrificio de 05 (cinco) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Cuenca del Rio Tunuyán: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal y sus afluentes.
Arroyo Grande de la Quebrada: (El Manzano - Tunuyan): 05 (cinco) piezas por pescador por salida excursión de Pesca.
Cuenca del Río Mendoza (Incluyendo el embalse Potrerillos): 05 (cinco) piezas por pescador por salida o excursión de Pesca.
Artículo 5º - Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º espectivamente de la presente Resolución, la pesca de Percas o Trucha Criolla en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:
A).- Departamento de Malargüe
Se permite el sacrificio de 05 (cinco) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Cuenca del Río Atuel: Cauce principal comprendido desde la Ruta Nacional Nº 40 (puente) aguas abajo, hasta el Embalse El Nihuil.
Cuenca Río Salado: Cauce principal en el sector comprendido desde el Puesto Mulero (Puente Infiernillo) aguas abajo, hasta la junta con el Río Atuel
Cuenca del Río Grande: Cauce principal comprendida entre el sector de La Pasarela y Junta del Río Barrancas.
Cuenca del Río Barrancas: En toda su extensión.
B.- Departamento De San Rafael
Embalse El Nihuil: en toda su extensión permitiendo el sacrificio de 15 (quince) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Río Atuel: aguas abajo del dique Valle Grande, permitiendo el sacrificio de 15 (quince) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Laguna La Salina: en toda su extensión permitiendo el sacrificio de 15 (quince) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
C.- Embalse El Carrizal
Prohíbase el sacrificio de ejemplares de Perca o Trucha Criolla.
Artículo 6º - Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente Resolución, la pesca de Pejerrey Patagónico o Bonaerense en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:
A.- Departamento de San Rafael
Embalse El Nihuil: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 30 (treinta) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Embalse Agua del Toro: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 30 (treinta) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Embalse Los Reyunos: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 30 (treinta) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Valle Grande: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 20 (veinte) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Laguna La Salina: en toda su extensión permitiendo el sacrificio de 15 (quince) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
B.- Embalse El Carrizal
En toda su extensión permitiendo el sacrificio de hasta 80 (ochenta) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Artículo 7º - Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente Resolución, la pesca de Carpas, Dientudos y Mojarras en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:
A.- Departamento de San Rafael
Embalses Agua del Toro, Los Reyunos, Río Atuel, aguas abajo del dique Valle Grande y Río Diamante, 10 (diez) ejemplares de Carpas.
B.- Embalse El Carrizal
Sin límite de cantidad para Carpas y dientudos y hasta 50 (cincuenta) ejemplares de mojarras.
Artículo 8º - Habilítese desde el 07 de mayo de 2013, y hasta el 17 de junio del mismo año, con mosca, solamente con anzuelo sin rebaba, la práctica de captura y devolución obligatoria de Salmónidos en los ambientes y fechas que a continuación se detallan:
A).- Departamento de Malargüe
Cuenca del Río Atuel: En toda su extensión hasta el Embalse El Nihuil, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.
Laguna El Sosneado: En toda su extensión.
Cuenca Río Salado: En toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento en la junta de los Arroyos Las Leñas y Desecho aguas abajo (estos últimos permanecen vedados).
Cuenca Río Malargüe: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento, en la junta de los Arroyos Pincheira y Colorado aguas abajo (estos últimos permanecen vedados, al igual que el arroyo Buta Mallin, El Serrucho, La Mina y Margüira.)
Cuenca del Río Grande: Cauce principal desde Valle Noble hasta la junta con el Río Barrancas; permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.
Cuenca Río Barrancas: Pesca Deportiva en toda su extensión.
B.- Departamento de San Rafael
Embalse El Nihuil: en toda su extensión. Embalse Agua del Toro: en toda su extensión.
Embalse Los Reyunos: en toda su extensión. Río Diamante: aguas arriba de Los Reyunos y aguas abajo del Dique Galileo Vitale. Río Atuel: aguas abajo de Valle Grande.
Coto de pesca Río Diamante: Comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la a red Oeste del Dique Galileo Vitale.
C.- Resto de los Ambientes Acuáticos de la Provincia
Cuenca del Rio Tunuyán: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal y sus afluentes.
Arroyo Grande de la Quebrada (El Manzano - Tunuyán).
Cuenca del Río Mendoza (Incluyendo el embalse Potrerillos): 05 (cinco) piezas por pescador por salida o excursión de Pesca.
En el resto de los ambientes acuáticos de la región Norte de la Provincia.
Artículo 9º - Habilítese desde el 18 de junio y hasta el 31 de octubre del mismo año, con mosca solamente, con anzuelo sin rebaba la práctica de captura y devolución obligatoria de Salmónidos en los ambientes y fechas que a continuación se detallan, excepto el Río Mendoza aguas arriba de la presa Potrerillos el cual se habilita hasta el 12 de agosto de 2013:
Coto De Pesca Río Diamante: Comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la pared Oeste del Dique Galileo Vitale, se habilita los días sábados, domingos y feriados.
Arroyo San Alberto: En toda su extensión.
Arroyo Grande de la Quebrada (El Manzano - Tunuyan): Desde el Puesto de Gendarmería, aguas abajo hasta el 2º puente o "Paso de los Puntanos".
Arroyos Yaucha, Gateado y Papagallos: En toda su extensión. Río Mendoza: En el Embalse Potrerillos en toda su extensión, y cauce principal aguas abajo del mencionado Dique.
No se permite el sacrificio de los ejemplares capturados y estos deben ser devueltos a su hábitat natural con el menor daño posible.
Artículo 10º - Ambientes Vedados.
ZONA 1 - MALARGUE:
• Cuenca del Río Atuel: Arroyos: La Manga, Blanco, Malo, Bayo, Colorado, Los Arroyos y Las Lagrimas.
• Cuenca del Río Salado: Laguna de La Niña Encantada y Pozos de las Animas.
• Cuenca del Río Malargüe: Arroyos: Colorado, Pincheira, Buta Mallin, El Serrucho, La Mina y Margüira
• Cuenca del Río Grande: Arroyos: Los Patos, La Vaina, Montañecito, El Seguro, La Totora, El Yeso, El Infiernillo, Invernada del Viejo, Mallines, Pehuenche, El Manzano, Mechanquil y Calmuco, El Molle y La Varilla.
• Pozos de Carapacho.
ZONA 2 - TUNUYAN:
• Arroyo Las Pircas, desde mil metros aguas arriba de la toma de agua del Centro de Salmonicultura El Manzano, hasta mil metros aguas abajo de la salida de agua del mencionado centro.
Artículo 11º - Establézcase la veda durante todo el año de Bagres, Crustáceos (Cangrejos) y Anguilas Criolla.- No se permite la captura, tenencia y transporte de ninguna de las especies antes citadas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Artículo 12º - Queda totalmente prohibido el transporte de carnada viva de un ambiente Acuático a otro, especialmente mojarras, a fin de evitar la introducción y esparcimiento de especies dañinas o perjudiciales, como lo es puntualmente la Carpa (Ciprinus carpio) la cual en estado de juvenil es muy difícil de diferenciar de una mojarra.
Artículo 13º - Deróguese la Resolución Nº 559/11-SMA y todas aquellas normas legales que seopongan a ésta.
Artículo 14º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Publicada: 13/11/2012
Visto el Expediente N° 4134- D-2012-03873, por el cual se gestiona la habilitación para la Pesca Deportiva dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia durante la Temporada 2012/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º de la Ley de Pesca Nº 4428/80 establece que la pesca deportiva se podrá practicar en todas las aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia con las excepciones que se fijen por resolución ministerial.
Que, el Código Civil en su Artículo 2343 en su inciso 1º establece que los peces son susceptibles de apropiación privada conforme a los reglamentos que se dicten.
Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional, reformada en el año 1994, a fin de adaptarla a las épocas actuales, contempla la protección de los ambientes naturales a través del siguiente texto "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene él deber de preservarlo.
El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso en territorio Nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos.".
Que, el Artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal.
Que, por ello corresponde a las Provincias en el territorio de su jurisdicción establecer las normas específicas para el uso racional del recurso Piscícola.
Que, conforme surge del Artículo 2º de la Ley de Pesca Nº 4428/ 80 esta Secretaría a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables tiene a cargo la aplicación y control de la citada Ley;
Que, teniendo en cuenta el número creciente de aficionados a la práctica de la pesca deportiva y al escenario dinámico en la que se desarrolla esta actividad, es necesario su reglamentación anual conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley de Pesca Nº 4428/80;
Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y de esta Secretaría;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
Artículo 1º - Regúlese en la provincia de Mendoza, la Temporada de Pesca Deportiva 2012 – 2013 de acuerdo al ámbito Ictiogeográfico de las especies en los períodos que se establecen a continuación, y las cantidades detalladas para cada ambiente, las cuales son por salida o excursión de pesca entendiendo como tal al ingreso, permanencia y egreso del ambiente acuático pesquero con fines de práctica de la Pesca Deportiva, para todas aquellas personas con carnet de Pesca al día.
Artículo 2º - Regúlese la Pesca de las siguientes especies de peces, en las fechas que a continuación se detallan:
1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): se habilita desde el 01 de noviembre del 2012, hasta el 06 de mayo del 2013, sin límite de tamaño; en los embalses Agua Del Toro, Los Reyunos y Valle Grande se habilita desde el 01 de diciembre de 2012, hasta el 06 de mayo de 2013 sin límite de tamaño.
2. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Desde el 01 de diciembre de 2012, hasta el 09 de septiembre del 2013, a excepción de los embalses El Carrizal que se habilita la pesca todo el año, y Valle Grande, que se habilita la pesca los fines de semana y feriados hasta el 01 de diciembre de 2013.
3. Perca o trucha Criolla: Desde el 01 de diciembre de 2012, hasta el 09 de septiembre del 2013, inclusive.
4. Carpas y dientudos: Todo el año.
5. Mojarras: Todo el año. Artículo 3º - Las modalidades permitidas para las especies habilitadas mediante el artículo 2º de la presente Resolución son:
1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Únicamente con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba, indistintamente la modalidad de Pesca, ya sean estas Spinning - Mosca o Fly Cast, con excepción de la Laguna El Sonseado, y la Cuenca del río Salado donde se permite únicamente con Mosca.
2. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense):
Carnada natural muerta, línea de dos anzuelos como máximo.
3. Perca o trucha Criolla: Señuelo artificial o carnada natural con anzuelo sin rebaba
4. Carpas y dientudos: Carnada natural muerta o artificial.
5. Mojarras: Únicamente mojarrero o butril.
Artículo 4º - Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente Resolución la Pesca de Salmónidos en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:
A).- Departamento de Malargüe
Se permite el sacrificio de 02 (dos) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Cuenca del Río Atuel: En toda su extensión hasta el Embalse El Nihuil, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.
Laguna El Sosneado: En toda su extensión.
Cuenca Río Salado: En toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento en la junta de los Arroyos Las Leñas y Desecho aguas abajo (estos últimos permanecen habilitados).
Cuenca Río Malargüe: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento, en la junta de los Arroyos Pincheira y Colorado aguas abajo (estos últimos permanecen vedados, al igual que el arroyo Buta Mallin, Aº Serrucho, Las Minas y Margüira)
Cuenca del Río Grande: Cauce principal desde Valle Noble hasta la junta con el Río Barrancas; en sus afluentes sólo se permitirá la Pesca Deportiva en Laguna Vaca Lauquen, y los ríos Chico, Poti Malal, El Montañés, Valenzuela y Cajón Grande imponiéndose la veda en el resto de los arroyos y vertientes entre el Valle Noble y la junta con el Barrancas, que aportan sus aguas tanto de margen izquierda como derecha.
Area del Valle Hermoso: Comprendido por la Laguna del Valle, y las cuencas de los Ríos Cobre y Tordillo y naciente del Río Grande hasta la estrechura.
Cuenca Río Barrancas: Pesca Deportiva en toda su extensión.
B.- Departamento De San Rafael
Se permite el sacrificio de 02 (dos) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca, excepto el Coto de Pesca Río Diamante donde se permite solamente Captura y Devolución obligatoria con mosca únicamente.
Laguna El Sonseado: en toda su extensión
Embalse El Nihuil: en toda su extensión.
Embalse Agua del Toro: en toda su extensión.
Río Diamante: aguas arriba de Los Reyunos y aguas abajo del Dique Galileo Vitale.
Río Atuel: aguas abajo de Valle Grande.
Embalse Los Reyunos: en toda su extensión
Coto de Pesca Río Diamante: Comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la pared Oeste del Dique Galileo Vitale.
C.- Laguna del Diamante
Se permite el sacrificio sin límite de cantidad de Truchas Fontinalis y solamente 02 (dos) ejemplares de Trucha Marrón o Arco iris, por pescador por salida o excursión de Pesca.
Conforme la Zonificación de Uso del Área Natural Protegida Laguna del Diamante, se podrá practicar la Pesca en los siguientes ambientes:
Río Diamante: Se permite la pesca sobre la margen Este del Río Diamante, quedando vedada para la pesca la margen Oeste de este Ambiente.
Espejo de Agua Laguna del Diamante: Se permite la practica de la Pesca Deportiva desde 200 metros al Norte de la Desembocadura del Aº Paramillos, hasta la 3º Bahía de la Costa Oeste zona denominada Las Morenas.
D.- Resto de los Ambientes
Acuáticos de la Provincia - Se permite el sacrificio de 05 (cinco) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Cuenca del Rio Tunuyán: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal y sus afluentes.
Arroyo Grande de la Quebrada: (El Manzano - Tunuyan): 05 (cinco) piezas por pescador por salida excursión de Pesca.
Cuenca del Río Mendoza (Incluyendo el embalse Potrerillos): 05 (cinco) piezas por pescador por salida o excursión de Pesca.
Artículo 5º - Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º espectivamente de la presente Resolución, la pesca de Percas o Trucha Criolla en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:
A).- Departamento de Malargüe
Se permite el sacrificio de 05 (cinco) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Cuenca del Río Atuel: Cauce principal comprendido desde la Ruta Nacional Nº 40 (puente) aguas abajo, hasta el Embalse El Nihuil.
Cuenca Río Salado: Cauce principal en el sector comprendido desde el Puesto Mulero (Puente Infiernillo) aguas abajo, hasta la junta con el Río Atuel
Cuenca del Río Grande: Cauce principal comprendida entre el sector de La Pasarela y Junta del Río Barrancas.
Cuenca del Río Barrancas: En toda su extensión.
B.- Departamento De San Rafael
Embalse El Nihuil: en toda su extensión permitiendo el sacrificio de 15 (quince) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Río Atuel: aguas abajo del dique Valle Grande, permitiendo el sacrificio de 15 (quince) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Laguna La Salina: en toda su extensión permitiendo el sacrificio de 15 (quince) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
C.- Embalse El Carrizal
Prohíbase el sacrificio de ejemplares de Perca o Trucha Criolla.
Artículo 6º - Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente Resolución, la pesca de Pejerrey Patagónico o Bonaerense en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:
A.- Departamento de San Rafael
Embalse El Nihuil: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 30 (treinta) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Embalse Agua del Toro: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 30 (treinta) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Embalse Los Reyunos: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 30 (treinta) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Valle Grande: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 20 (veinte) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Laguna La Salina: en toda su extensión permitiendo el sacrificio de 15 (quince) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
B.- Embalse El Carrizal
En toda su extensión permitiendo el sacrificio de hasta 80 (ochenta) ejemplares por pescador por salida o excursión de Pesca.
Artículo 7º - Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente Resolución, la pesca de Carpas, Dientudos y Mojarras en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:
A.- Departamento de San Rafael
Embalses Agua del Toro, Los Reyunos, Río Atuel, aguas abajo del dique Valle Grande y Río Diamante, 10 (diez) ejemplares de Carpas.
B.- Embalse El Carrizal
Sin límite de cantidad para Carpas y dientudos y hasta 50 (cincuenta) ejemplares de mojarras.
Artículo 8º - Habilítese desde el 07 de mayo de 2013, y hasta el 17 de junio del mismo año, con mosca, solamente con anzuelo sin rebaba, la práctica de captura y devolución obligatoria de Salmónidos en los ambientes y fechas que a continuación se detallan:
A).- Departamento de Malargüe
Cuenca del Río Atuel: En toda su extensión hasta el Embalse El Nihuil, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.
Laguna El Sosneado: En toda su extensión.
Cuenca Río Salado: En toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento en la junta de los Arroyos Las Leñas y Desecho aguas abajo (estos últimos permanecen vedados).
Cuenca Río Malargüe: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento, en la junta de los Arroyos Pincheira y Colorado aguas abajo (estos últimos permanecen vedados, al igual que el arroyo Buta Mallin, El Serrucho, La Mina y Margüira.)
Cuenca del Río Grande: Cauce principal desde Valle Noble hasta la junta con el Río Barrancas; permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.
Cuenca Río Barrancas: Pesca Deportiva en toda su extensión.
B.- Departamento de San Rafael
Embalse El Nihuil: en toda su extensión. Embalse Agua del Toro: en toda su extensión.
Embalse Los Reyunos: en toda su extensión. Río Diamante: aguas arriba de Los Reyunos y aguas abajo del Dique Galileo Vitale. Río Atuel: aguas abajo de Valle Grande.
Coto de pesca Río Diamante: Comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la a red Oeste del Dique Galileo Vitale.
C.- Resto de los Ambientes Acuáticos de la Provincia
Cuenca del Rio Tunuyán: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal y sus afluentes.
Arroyo Grande de la Quebrada (El Manzano - Tunuyán).
Cuenca del Río Mendoza (Incluyendo el embalse Potrerillos): 05 (cinco) piezas por pescador por salida o excursión de Pesca.
En el resto de los ambientes acuáticos de la región Norte de la Provincia.
Artículo 9º - Habilítese desde el 18 de junio y hasta el 31 de octubre del mismo año, con mosca solamente, con anzuelo sin rebaba la práctica de captura y devolución obligatoria de Salmónidos en los ambientes y fechas que a continuación se detallan, excepto el Río Mendoza aguas arriba de la presa Potrerillos el cual se habilita hasta el 12 de agosto de 2013:
Coto De Pesca Río Diamante: Comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la pared Oeste del Dique Galileo Vitale, se habilita los días sábados, domingos y feriados.
Arroyo San Alberto: En toda su extensión.
Arroyo Grande de la Quebrada (El Manzano - Tunuyan): Desde el Puesto de Gendarmería, aguas abajo hasta el 2º puente o "Paso de los Puntanos".
Arroyos Yaucha, Gateado y Papagallos: En toda su extensión. Río Mendoza: En el Embalse Potrerillos en toda su extensión, y cauce principal aguas abajo del mencionado Dique.
No se permite el sacrificio de los ejemplares capturados y estos deben ser devueltos a su hábitat natural con el menor daño posible.
Artículo 10º - Ambientes Vedados.
ZONA 1 - MALARGUE:
• Cuenca del Río Atuel: Arroyos: La Manga, Blanco, Malo, Bayo, Colorado, Los Arroyos y Las Lagrimas.
• Cuenca del Río Salado: Laguna de La Niña Encantada y Pozos de las Animas.
• Cuenca del Río Malargüe: Arroyos: Colorado, Pincheira, Buta Mallin, El Serrucho, La Mina y Margüira
• Cuenca del Río Grande: Arroyos: Los Patos, La Vaina, Montañecito, El Seguro, La Totora, El Yeso, El Infiernillo, Invernada del Viejo, Mallines, Pehuenche, El Manzano, Mechanquil y Calmuco, El Molle y La Varilla.
• Pozos de Carapacho.
ZONA 2 - TUNUYAN:
• Arroyo Las Pircas, desde mil metros aguas arriba de la toma de agua del Centro de Salmonicultura El Manzano, hasta mil metros aguas abajo de la salida de agua del mencionado centro.
Artículo 11º - Establézcase la veda durante todo el año de Bagres, Crustáceos (Cangrejos) y Anguilas Criolla.- No se permite la captura, tenencia y transporte de ninguna de las especies antes citadas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Artículo 12º - Queda totalmente prohibido el transporte de carnada viva de un ambiente Acuático a otro, especialmente mojarras, a fin de evitar la introducción y esparcimiento de especies dañinas o perjudiciales, como lo es puntualmente la Carpa (Ciprinus carpio) la cual en estado de juvenil es muy difícil de diferenciar de una mojarra.
Artículo 13º - Deróguese la Resolución Nº 559/11-SMA y todas aquellas normas legales que seopongan a ésta.
Artículo 14º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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