miércoles, 31 de octubre de 2012

Nuevo cupo de exportación de Sábalo


Se fijó en 15.500 toneladas el régimen
de reglamentación de exportaciones de Sábalo
y otras especies de río, y se sigue poniendo freno
a la recuperación de las especies


La Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca fijó el cupo de exportación de Sábalo en
15.500.- toneladas para el año 2012.

Por Resolución 731/2012, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, fijo el cupo de Exp

ortación de pescado de río para el presente año, para las especies que se detallan en el siguiente anexo:

ANEXO
Posición Especie Cupo en TONELADAS
0302.69.41 sábalo (15.500 tns.) en conjunto de todos los productos
0303.79.51
0302.69.45 boga (1.000 tns.) en conjunto
0303.79.55
0302.69.44 Tararira (1.500 tns.) en conjunto
0303.79.54
0302.69.43 surubí (0 tn.) en conjunto
0303.79.53

El anticipo del cupo de exportación de las especies sábalo (Prochilodus platensis), boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus spp.), percibido por los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, deberá computarse como parte integrante del cupo total asignado en la presente medida.

La distribución de los cupos de exportación entre las provincias exportadoras es el establecido en los Art. 3, 4 y 5 de dicha Resolución:
3) Establécese el DIEZ POR CIENTO (10%) del cupo de exportación establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de BUENOS AIRES.
4) Establécese el CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del cupo de exportación establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de SANTA FE.
5) Establécese el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) del cupo de exportación establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de ENTRE RIOS.

Es oportuno citar dos puntos de los considerandos de la presente resolución, relacionada con la especie Surubí, que si bien estas especie tiene posición arancelaria, la recomendación es desalentar su exportación, motivo por el cuál TIENE CUPO CERO (0)
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica como estadísticamente, respecto de las especies de surubí (Pseudoplatystoma spp.), deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo contrario.
Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales participantes de la reunión de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA), de los días 29 y 30 de marzo de 2012, han coincidido que el cupo de exportación para esta especie debe ser nulo.

Fuente: Extremo Litoral

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